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EL Congreso USA Ordena Establecer Oficina Permanente de Investigacion OVNI

IMPORTANTE NOTICIA: Septiembre 12, 2022. Estados Unidos formalmente se interesa cada vez mas en la investigacion OVNI. En la presentacion propuesta de la nueva Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2022 (NDAA) que se esta preparando la Camara de Representantes de EE.UU. , (para ser pronto aprobada) dice específicamente que el Departamento de Defensa y la Comunidad de Inteligencia IC deben informar al Congreso sobre cualquier material recuperado por los Estados Unidos y sus aliados. Tambien ordena establecer una oficina para la investigacion de OVNIS/UAP (algo mas estable que el actual Task Force o Fuerza de Trabajo - UAPTF) y utilizar todos los medios de captacion de informacion disponibles, incluyendo SIGINT (Inteligencia de decodificacion de señales).

Aunque a nivel secreto mucho se ha continuado investigando desde los años 40' no necesariamente se informaba a los politicos elegidos pero ahora ya es un requisito de las autoridades politicas que se les entregue informes a los legisladores, incluyendo estudios anteriores y los efectos de interaccion cercana entre personas y los OVNIS verdaderamente anomalos. Incluso antes que se firme la NDAA para el año 2022, las fuerzas militares ya estan obligadas a entregar un informe OVNI cada 90 dias. Parece que el proximo sera el 22 de setiembre. Los legisladores estan marcando la diferencia luego que personal militar activo retirados, cientificos, asi como miembros de To the Stars Academy les estuvieron dando presentaciones y mostrando importantes evidencias durante mas de 1 año.

Es como si estuvieran empezando la investigacion cuando algunos sectores ya la han estado haciendo secretamente desde los 40' y otros publicamente entre 1948 y 1969.
Pero es importante porque los legisladores estan pidiendo saber mas y el tema OVNI ya se vuelve de interes politico, de seguridad y cientifico. Antes, con los informes Robertson y Condon se trato de minimizar el tema OVNI. Hoy, con mejores instrumentos electronicos de deteccion y multiples testigos de peso el tema se volvio innegable. Incluso se preguntan sin muchos tapujos o si podrian ser inteligencias de otros mundo o realidades y esto lleva a pensar en las implicancias. El tabu se supera. Los legisladores tambien incluyen en la ley la creacion de una oficina coordinadora especializada bajo la supervision del Secretario de Defensa. Esta situacion le da validez a lo que ovniologos civiles y de multiples oficinas de diversos paises han estudiado y le da aun mayor credibilidad al tema. Es una ley historica. Es posible que esta situacion lleve a que se den audiencias congresionales. A todo esto se suma el reciente interes declarado de la Universidad de Harvard, de la AIAA (Instituto Americano de Astronautica y Aeronautica) y (aparentemente) de la NASA por estudiar el fenomeno OVNI (o UAP). Por otro lado, desde el 25 de junio de 2021 las oficinas de la Directora Nacional de Inteligencia y de la Subsecretaria de Defensa ordenaron coordinar la investigacion OVNI entre las fuerzas militares y agencias del estado. De todas formas (dada la larga historia de encubrimiento) los civiles no debemos depender de los informes que salgan al publico. La investigacion ciudadana y los contactos que ciudadanos del mundo puedan tener con inteligencias no humanas asociadas al fenomeno OVNI tambien son muy importantes.
Por otro lado, la coalicion internacional de ovniologos ICER ofrecera a la ONU su ayuda para que esta coordine el estudio OVNI a nivel internacional. Ya es hora que se apoye mucho mas la investigacion OVNI en el Peru y que se realice un aporte original (incluso que en cierta forma superaria lo que se esta haciendo en USA). Podria basarse en la posibilidad de confirmar avistamientos programados de forma cientifica y objetiva con la ayuda de contactados genuinos y la colaboracion de algunas de la inteligencias no humanas detras del fenomeno. (Giorgio Piacenza).

Entrevista al Sr Elizondo. https://www.youtube.com/watch?v=COsPz68819k Ver la SECCION 1652 del NDAA (Acta de Autorizacion de Defensa Nacional) para el Año Fiscal 2022 https://www.congress.gov/bill/117th-congress/house-bill/4350/text#:~:text=Introduced%20in%20House%20(07%2F02%2F2021)&text=To%20authorize%20appropriations%20for%20fiscal,year%2C%20and%20for%20other%20purposes. Abajo: Traduccion de la seccion 1652 por Google Translate:

"SEC. 1652. ESTABLECIMIENTO DE OFICINA PARA TRATAR FENÓMENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOS.

(A) Establecimiento.- A más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Defensa, en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional, establecerá una oficina dentro de la Oficina del Secretario de Defensa para llevar a cabo, a nivel de todo el Departamento, la misión que actualmente desempeña la Fuerza de Tarea de Fenómenos Aéreos No Identificados a la fecha de la promulgación de esta Ley.

(b) Deberes. - Los deberes de la oficina establecida bajo la subsección (a) incluirán lo siguiente:

(1) Desarrollar procedimientos para sincronizar y estandarizar la recopilación, reporte y análisis de incidentes relacionados con fenómenos aéreos no identificados en todo el Departamento de Defensa.

(2) Desarrollo procesos y procedimientos para asegurar que tales incidentes de cada departamento militar sean reportados e incorporados en un repositorio centralizado.

(3) Establecer procedimientos para exigir la puntualidad y coherencia t informar de tales incidentes.

(4) Evaluar los vínculos entre fenómenos aéreos no identificados y gobiernos extranjeros adversarios, otros gobiernos extranjeros o actores no estatales.

(5) Evaluar la amenaza que representan tales incidentes para los Estados Unidos.

(6) Coordinar con otros departamentos y agencias del Gobierno Federal, según corresponda.

(7) Coordinar con aliados y socios de los Estados Unidos, según corresponda, para evaluar mejor la naturaleza y extensión de los fenómenos aéreos no identificados.

(c) Informe Anual .-- (1) Requisito .-- A más tardar el 31 de diciembre de 2022, y posteriormente anualmente hasta el 31 de diciembre de 2026, el Secretario de Defensa deberá presentar a los comités del Congreso correspondientes un informe sobre los fenómenos aéreos no identificados. (2) Elementos.- Cada informe bajo el párrafo (1) deberá incluir, con respecto al año cubierto por el informe, la siguiente información:

(A) Un análisis de datos e inteligencia recibidos a través de informes de fenómenos aéreos no identificados.

(B) Un análisis de datos relacionados con fenómenos aéreos no identificados recopilados a través de: (i) inteligencia geoespacial; (ii) inteligencia de señales; (iii) inteligencia humana; y (iv) inteligencia de señales y medición.

(C) El número de incidentes reportados de fenómenos aéreos no identificados en el espacio aéreo restringido de los Estados Unidos. (D) Un análisis de tales incidentes identificados bajo el subpárrafo (C).

(E) Identificación de posibles amenazas aeroespaciales u otras amenazas planteadas por fenómenos aéreos no identificados para la seguridad nacional de los Estados Unidos.

(F) Una evaluación de cualquier actividad relacionada con fenómenos aéreos no identificados que puedan atribuirse a uno o más gobiernos extranjeros adversarios.

(G) Identificación de cualquier incidente o patrón con respecto a fenómenos aéreos no identificados que indiquen que un gobierno extranjero adversario potencial puede haber logrado una capacidad aeroespacial revolucionaria.

(H) Una actualización sobre la coordinación de los Estados Unidos con aliados y socios sobre los esfuerzos para rastrear, comprender y abordar los fenómenos aéreos no identificados.

(I) Una actualización sobre cualquier esfuerzo en curso sobre la capacidad de capturar o explotar fenómenos aéreos no identificados descubiertos.

(J) Una evaluación de los efectos relacionados con la salud de las personas que se han encontrado con fenómenos aéreos no identificados. (d) Grupo de trabajo. A más tardar en la fecha en que el Secretario establezca la oficina bajo la subsección (a), el Secretario dará por terminado el Grupo de trabajo de fenómenos aéreos no identificados.

(e) Definiciones .-- En esta sección: (1) El término `` comités del Congreso apropiados '' significa lo siguiente:

(A) El Comité de Servicios Armados, el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la casa de Representantes.

(B) El Comité de Servicios Armados, el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto de Inteligencia del Senado. (2) El término `` fenómenos aéreos no identificados '' significa objetos en el aire presenciados por un piloto o miembro de la tripulación que no son identificables de inmediato."

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