IMPORTANTE NOTICIA: Septiembre 12, 2022. Estados Unidos formalmente se interesa cada vez mas en la investigacion OVNI. En la presentacion propuesta de la nueva Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2022 (NDAA) que se esta preparando la Camara de Representantes de EE.UU. , (para ser pronto aprobada) dice específicamente que el Departamento de Defensa y la Comunidad de Inteligencia IC deben informar al Congreso sobre cualquier material recuperado por los Estados Unidos y sus aliados. Tambien ordena establecer una oficina para la investigacion de OVNIS/UAP (algo mas estable que el actual Task Force o Fuerza de Trabajo - UAPTF) y utilizar todos los medios de captacion de informacion disponibles, incluyendo SIGINT (Inteligencia de decodificacion de señales).
"SEC. 1652. ESTABLECIMIENTO DE OFICINA PARA TRATAR
FENÓMENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOS.
(A) Establecimiento.- A más tardar 180 días después de la
fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Defensa, en coordinación
con el Director de Inteligencia Nacional, establecerá una oficina dentro de la
Oficina del Secretario de Defensa para llevar a cabo, a nivel de todo el
Departamento, la misión que actualmente desempeña la Fuerza de Tarea de
Fenómenos Aéreos No Identificados a la fecha de la promulgación de esta Ley.
(b) Deberes. - Los deberes de la oficina establecida bajo la
subsección (a) incluirán lo siguiente:
(1) Desarrollar procedimientos para sincronizar y
estandarizar la recopilación, reporte y análisis de incidentes relacionados con
fenómenos aéreos no identificados en todo el Departamento de Defensa.
(2) Desarrollo procesos y procedimientos para asegurar que
tales incidentes de cada departamento militar sean reportados e incorporados en
un repositorio centralizado.
(3) Establecer procedimientos para exigir la puntualidad y
coherencia t informar de tales incidentes.
(4) Evaluar los vínculos entre fenómenos aéreos no
identificados y gobiernos extranjeros adversarios, otros gobiernos extranjeros
o actores no estatales.
(5) Evaluar la amenaza que representan tales incidentes para
los Estados Unidos.
(6) Coordinar con otros departamentos y agencias del
Gobierno Federal, según corresponda.
(7) Coordinar con aliados y socios de los Estados Unidos,
según corresponda, para evaluar mejor la naturaleza y extensión de los
fenómenos aéreos no identificados.
(c) Informe Anual .-- (1) Requisito .-- A más tardar el 31
de diciembre de 2022, y posteriormente anualmente hasta el 31 de diciembre de
2026, el Secretario de Defensa deberá presentar a los comités del Congreso
correspondientes un informe sobre los fenómenos aéreos no identificados. (2)
Elementos.- Cada informe bajo el párrafo (1) deberá incluir, con respecto al
año cubierto por el informe, la siguiente información:
(A) Un análisis de datos e inteligencia recibidos a través
de informes de fenómenos aéreos no identificados.
(B) Un análisis de datos relacionados con fenómenos aéreos
no identificados recopilados a través de: (i) inteligencia geoespacial; (ii)
inteligencia de señales; (iii) inteligencia humana; y (iv) inteligencia de
señales y medición.
(C) El número de incidentes reportados de fenómenos aéreos
no identificados en el espacio aéreo restringido de los Estados Unidos. (D) Un
análisis de tales incidentes identificados bajo el subpárrafo (C).
(E) Identificación de posibles amenazas aeroespaciales u
otras amenazas planteadas por fenómenos aéreos no identificados para la
seguridad nacional de los Estados Unidos.
(F) Una evaluación de cualquier actividad relacionada con
fenómenos aéreos no identificados que puedan atribuirse a uno o más gobiernos
extranjeros adversarios.
(G) Identificación de cualquier incidente o patrón con
respecto a fenómenos aéreos no identificados que indiquen que un gobierno
extranjero adversario potencial puede haber logrado una capacidad aeroespacial
revolucionaria.
(H) Una actualización sobre la coordinación de los Estados
Unidos con aliados y socios sobre los esfuerzos para rastrear, comprender y
abordar los fenómenos aéreos no identificados.
(I) Una actualización sobre cualquier esfuerzo en curso
sobre la capacidad de capturar o explotar fenómenos aéreos no identificados
descubiertos.
(J) Una evaluación de los efectos relacionados con la salud
de las personas que se han encontrado con fenómenos aéreos no identificados.
(d) Grupo de trabajo. A más tardar en la fecha en que el Secretario establezca
la oficina bajo la subsección (a), el Secretario dará por terminado el Grupo de
trabajo de fenómenos aéreos no identificados.
(e) Definiciones .-- En esta sección: (1) El término ``
comités del Congreso apropiados '' significa lo siguiente:
(A) El Comité de Servicios Armados, el Comité de Relaciones
Exteriores y el Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la casa de
Representantes.
(B) El Comité de Servicios Armados, el Comité de Relaciones
Exteriores y el Comité Selecto de Inteligencia del Senado. (2) El término ``
fenómenos aéreos no identificados '' significa objetos en el aire presenciados
por un piloto o miembro de la tripulación que no son identificables de inmediato."
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